El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció una tabla que limita el monto de facturación de cada transacción que realicen quienes se han acogido al Registro Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE).

A partir de este año existen montos máximos para cada actividad, pero no hay limitación al número de transacciones. Hasta el año pasado no existía tope máximo. Adicionalmente, el total de las transacciones no debe sobrepasar los ingresos establecidos para cada actividad y categoría del contribuyente, indicó el SRI.

Según la nueva tabla, en comercio se podrán facturar en las categorías 1 y 2 hasta $ 150. Y en la categoría 7, que es la más alta, hasta $ 250. En la actividad de construcción, en cambio, se podrán facturar hasta $ 400 en la categoría 1; mientras, en la categoría 7 pueden llegar hasta $ 1.000 por transacción.

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De acuerdo con Leonardo Orlando, director nacional de Gestión Tributaria, esta medida se ha tomado porque se han encontrado casos de defraudación tributaria cometidos por “cientos de contribuyentes”.

Explicó que se descubrió un caso en el cual un negocio de joyería quería aparecer como si fuera ejecutado por varios pequeños comerciantes, cuando en realidad tenía una transaccionalidad de $ 15 millones entre el 2012 y el 2013. El caso ya ha sido judicializado, indicó el funcionario.

Exhortó a los ciudadanos a que no presten su nombre para ninguna actividad que no sea realmente propia. Anunció además que se ordenará a las imprentas que coloquen en los comprobantes del RISE el valor máximo permitido en cada transacción. De lo contrario, el comprobante resultará inválido, comentó.