Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La Justicia europea permite a la Policía el acceso a las comunicaciones electrónicas en delitos “no graves”

Varios dispositivos electrónicos

David Sarabia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dice que sí, que la Policía puede entrar a los datos privados de alguien a través de su proveedor de comunicaciones si este ha cometido un delito “no grave”. En España, un delito “no grave” es el que reviste una pena inferior a cinco años de prisión.

En una sentencia publicada este martes, el TJUE avala el acceso a los datos personales que almacenan los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas con una limitación: cuando ese acceso “no suponga una injerencia grave en la vida privada”. Sin embargo, el abogado especializado en derecho informático Carlos Sánchez Almeida asegura a eldiario.es que “en la práctica, el juicio de valor, la ponderación que tienen que hacer los jueces sobre si es injerencia grave o no en la vida privada, es mínimo”.

“La única salvaguarda que teníamos es que tanto la directiva de conservación de datos como la Ley española de conservación de datos siempre hablaba de delitos graves”, continúa Sánchez Almeida. El TJUE se refiere a una investigación en España por un robo con violencia de una cartera y un teléfono móvil donde la Policía Judicial solicitó al juzgado de instrucción los datos personales y de filiación de los usuarios a los que se llamó desde el teléfono robado. Estuvieron mirando 12 días.

“Cualquier delito justifica la intromisión”

“Con esta sentencia, está claro que cualquier delito justifica la intromisión”, prosigue el abogado. “Lo veo en infinidad de casos de delitos informáticos, que por leve que sea el delito, si la Guardia Civil o la Policía se lo piden al juez, no se lo deniega”. En este caso en concreto, el juez sí denegó esa petición de la policía, pero el Ministerio Fiscal recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial de Tarragona.

La Audiencia preguntó al Tribunal de Justicia de la UE cuál es el umbral de gravedad de los delitos a partir del cual puede justificarse una injerencia en los derechos fundamentales, como el acceso por parte de las autoridades nacionales a los datos personales almacenados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas. En su sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda que el acceso de las autoridades públicas a esos datos personales en el marco de un procedimiento de instrucción penal está incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva.

“El problema es que con esto, se abre la veda sobre las redes sociales”, continúa Sánchez Almeida. “Ahora, cualquier delito, ya sean injurias al rey, blasfemia, delitos de odio, enaltecimiento del terrorismo, ultraje de los símbolos, etcétera, van a poder ser investigados de forma transparente”, explica. De esta forma y con la sentencia en la mano, los jueces podrán justificar la “injerencia” de la que habla el abogado en ese tipo de delitos “leves” o “no graves”.

Dos varas de medir para proteger los datos

El pasado 28 de septiembre el TJUE rechazó la petición del abogado David Maeztu para publicar los datos de las dietas de los parlamentarios europeos. El tribunal alego que no lo hacía por protección de datos. “Encima le condenaron en costas. Aquí hay dos varas de medir: una para los políticos y otra para los ciudadanos europeos”, concluye Sánchez Almeida.

Los jueces europeos reconocen que el acceso a los datos que permiten identificar a los titulares de las tarjetas SIM activadas con un teléfono móvil robado, como los nombres, los apellidos o las direcciones de dichos titulares, es una injerencia en los derechos fundamentales. No obstante, añade la sentencia, esta injerencia “no presenta una gravedad tal que, en el ámbito de la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos, dicho acceso deba limitarse a la lucha contra la delincuencia grave”.

Según la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, continúa el TJUE, se establece que los Estados miembros pueden limitar los derechos de los ciudadanos cuando tal limitación sea una medida necesaria, proporcionada y apropiada para proteger la seguridad nacional, la defensa y la seguridad pública. Por otro lado, nadie puede asegurarnos que esos datos dejan de ser usados por la Policía una vez ha concluido su investigación.

También se justifica para garantizar la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos o la utilización no autorizada del sistema de comunicaciones electrónicas. El Tribunal observó hoy que la legislación europea no limita ese objetivo a la lucha contra los delitos graves, sino que se refiere a los “delitos” en general.

stats