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Tribuna
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Adiós a la seguridad jurídica en la propiedad

La propuesta de expropiar pisos vacíos creará más problemas de los que pretende solventar

Es eficiente el mercado de la vivienda cuando hay millones de pisos vacíos? Y a sensu contrario, ¿se debe penalizar, expropiar la vivienda de quien titula dominicalmente varios inmuebles en aras de la función social de la propiedad? Presuponiendo que la propiedad cumple, entre otras, una función económica, pero también social. Acaso especulativa. Pero ¿cómo colegimos el rumbo que parece se va a adoptar por el Gobierno, y con cierto aval de algún tribunal, de desenterrar el sancta santorum de la propiedad privada, protegida por el artículo 33 de la Constitución, tal vez norma y texto sacralizados durante décadas en exceso?

A la hipertrófica regulación legal y administrativa, al exceso de normativa, no siempre clara y simple, sino alambicada y confusa, a las incesantes burbujas inmobiliarias ya sea por valores y revalorizaciones de adquisición dominical de la propiedad, ya lo sea de otras figuras, significativamente de alquileres, se une ahora un torpedo contra una de las instituciones vértices de todo el derecho patrimonial y de las obligaciones: la propiedad.

El ir cada uno por su lado, propio de las comunidades autónomas, también de los ayuntamientos, aunque estos con más cortapisas y frenos que los anteriores, desdibuja un panorama legislativo atrófico y desigual. En unas comunidades el régimen jurídico es sumamente leve, cuando no absolutamente flexible; en otras, excesivamente riguroso y duro. Y la radiografía es que existen miles de viviendas vacías en nuestro país y en nuestro especulativo hasta la potencia suelo y anclaje de muchas financiaciones y cargas. Amén de supervivencia para las alicaídas arcas municipales. De otro lado, otra radiografía que solo a veces se quiere ver: la pobreza y la exclusión social. En esa balanza, cuyo fiel es complejo y difícilmente armonizable, el interrogante es: ¿por qué la expropiación de pisos vacíos y cuál es, en todo caso, su sustento jurídico? No hablemos de teorizaciones económicas o análisis económico del derecho, tampoco de la eficiencia, de los fallos de mercado, de las predictibilidades; hablemos de que usted o yo podemos tener dos o tres viviendas. O diez. Los motivos, los que fueren, las vías de adquisición, las que son. Pero ni usted ni yo alquilamos ni vendemos, pero pagamos nuestros impuestos y cánones, incluidas tasas de basura que no utilizamos. Otros en cambio buscan rentabilidad y venden, ceden en leasing, arriendan, usufructúan, etc.

Mas ¿me pueden obligar a alquilar forzosamente?, ¿y la fijación del precio, máxime cuando todos sabemos que se ha inflado una superburbuja inmobiliaria del mercado de alquiler y donde las nuevas vías de negocio de casas y pisos a través de la tecnología y de pseudohoteles cuando es vivienda privada se ha disparado?

Nos ofrecen un concepto de vivienda vacía. No hay que ser muy duchos, tampoco legos ni profanos en derecho para saber lo que es. Amén del riesgo de okupación. Sí, con k, con lo difícil que es recuperar la posesión pacífica de tu vivienda en ese caso. El consenso parece ser que radica o radicará en que si usted y yo tenemos una vivienda vacía por más de dos años, la función social de la propiedad puede arbitrar que consejerías autonómicas y ayuntamientos les expropien el piso.

Ahí está todo. Seguridad jurídica y por supuesto certidumbre. Pues ¿donde se van a expropiar todas las viviendas vacías?, ¿o cuáles?, ¿de todos los barrios o solo algunos?, ¿de todos y cualesquiera titulares o solo el consumidor ahorrador pero no de entidades financieras tras la borrachera inmobiliaria de la última década?, ¿y qué de aquellos más de 70.000 desahuciados que ha habido y hay en nuestro país?

Un ayuntamiento puede hacer caja vendiendo miles de viviendas públicas, dejemos lo de si públicas es un mero y cínico eufemismo, a un fondo buitre. Y este revender o alquilar y hacer negocio, lo cual es su objeto social. Ahora también puede expropiar. ¿Quién y conforme a qué elegirá la casa expropiada y conforme a qué parámetros se justipreciará tamaña expropiación? Eso sí, todo en nombre de la función social de la propiedad. Claro que también hay una función económica. Como el derecho tiene alma y función o análisis económico, pero también funcional y social. Al menos, no asesinen la seguridad jurídica y la norma sea clara y justa. Difícil, ¿verdad?, ambas premisas últimas.

Abel Veiga es Profesor de Derecho Mercantil

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