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Actualizado el: 05 Septiembre, 2017 | 2:20PM

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El 19 de junio salió publicado en el BOE el II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal. Solo para los que estén más aburridos les invitamos a leerlo completo. (Aquí)

Por nuestra parte pretendemos con este artículo trasladarle algunas pinceladas de aquellos asuntos que hemos considerado como muy destacables dentro de tan farragoso texto. Para ello hemos de hacer mención a un artículo anterior del mes de septiembre de 2016 que titulábamos “Camuflar cuotas en nombre de la seguridad laboral” (Ir al Artículo). En él ya dábamos nuestra opinión sobre algunos temas que la Comisión Negociadora del citado convenio introducía en el I Convenio Estatal y que ahora, y en parte, han quedado reflejadas en este II Convenio.

Una de las modificaciones que ahora quedan recogidas y que por tanto afectan a las empresas es la distinción que se hace de las empresas del sector del metal en lo relacionado con la formación en prevención de riesgos laborales de los trabajadores según éstas desarrollen su actividad o no en obras de construcción. Hasta ahora la formación mínima no hacía esta distinción, ahora sí. Y ello tiene sus consecuencias porque los programas formativos para unas y otras empresas no tienen los mismos contenidos. Esto queda recogido en los Capítulos XVII y XVIII del convenio.

Para que a nadie le quepan dudas, en el Artículo 95 se indican los CNAE de las actividades empresariales que se consideran sí trabajan en obras de construcción, y entre ellos está el CNAE 4321. Instalaciones Eléctricas.

Alertábamos en nuestro citado Blog de la introducción del Reciclaje periódico de la formación y que ahora queda consolidado al establecerse su obligación en este II Convenio. El reciclaje formativo, en nuestro caso, empresas del metal que trabajan en obras de construcción, será obligatorio para el personal técnico, administrativo, mandos intermedios y personal de oficio y consiste en 4 horas de formación que serán impartidas periódicamente cada 3 años. Se realizará de forma presencial para todos, salvo para administrativos que se admite la teleformación. Ahí es nada.

Por otro lado, en el Artículo 5, se indica que el presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2017, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017 ….. cualquiera diría que nos encontramos de nuevo con una norma que presenta retroactividad en sus contenidos, pues ha sido publicado como hemos dicho el 19 de junio, y esto tiene sus consecuencias.

Por ejemplo, en la Disposición transitoria cuarta, se dice “Si a la fecha de entrada en vigor de este convenio, hubieran transcurrido tres años desde la finalización de la formación en materia preventiva recibida por el trabajador, las empresas deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 108 en un plazo máximo de dieciocho meses a contar desde dicha entrada en vigor”.

Y se preguntarán ¿a qué se refiere el 108? Pues muy sencillo, a la Formación de reciclaje.

Así que a ponerse las pilas, contactar con los servicios de prevención ajenos con quienes tengamos contratados este servicio, a coordinar la formación y llevarla a cabo lo antes posible pues nos queda menos de un año si no queremos quedarnos fuera de juego, y que alguien nos enseñe la tarjeta amarilla o la roja por incumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales.

Vamos acabando, con una advertencia más y no menos importante en estos momentos que por fin y tras años de crisis las empresas se han visto obligadas a reducir sus plantillas y ahora con la incipiente recuperación se ha invertido la tendencia y se está volviendo a contratar. El Artículo 107 indica que “la acción formativa de reciclaje será impartida, en el momento de incorporación al puesto de trabajo, cuando el trabajador haya estado alejado del sector, al menos durante un año, de manera continuada”. ¡Huy! Algo más a tener en consideración a la hora de formalizar un nuevo contrato laboral.

Reflexionando

sobre los extremos apuntados y recogidos en este II Convenio Estatal queremos pensar que los negociadores y firmantes del mismo, CONFEMETAL por la parte empresarial y CC.OO y UGT por las organizaciones sindicales, han tenido en consideración el momento actual, los plazos que se establecen para el cumplimiento de las obligaciones por empresarios y trabajadores, que todo ello se hace en aras a la protección de la seguridad y salud con el fin último de eliminar o reducir los riesgos y proteger su salud, y que no han primado otros oscuros y espurios objetivos. No hay porqué pensar mal.

Como suele suceder todos los años y en época estival, surgen nuevas disposiciones que nos obligan como empresarios que hemos de comenzar a planificar desde ya puesto que el reloj que marca el paso del tiempo y los plazos, no se detiene.

Feliz verano a quienes hayan tenido la “paciencia” de llegar hasta aquí.Feliz Verano

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