Los Fernández, capítulo Primero: Contrato mercantil vs Laboral10 minutos de lectura

Una relación laboral y una relación mercantil no son la misma cosa. En una relación mercantil las normas serán las que se acuerden en el contrato pero sin la protección de la normativa laboral, cuyo objeto es equilibrar la posición entre trabajador y empresa.

Vamos a hablar de la familia Fernández. Bueno, en realidad se llaman Fernández Fernández, pero todo el mundo los llama Fernández (al) cuadrado. La familia Fernández2 es una familia muy numerosa y están todos muy unidos. Tanto es así que compraron entre todos un bloque de pisos en su barrio de toda la vida y allí viven. Durante los próximos meses hablaremos de las vicisitudes laborales que han ido ocurriendo en la familia Fernández2. Al fin y al cabo, son las mismas que se puede encontrar cualquier hijo de vecino…

 Una relación laboral y una relación mercantil no son la misma cosa. En una relación mercantil las normas serán las que se acuerden en el contrato pero sin la protección de la normativa laboral, cuyo objeto es equilibrar la posición entre trabajador y empresa.

Contrato Mercantil vs Contrato Laboral

Hoy vamos a hablar de Pedro Fernández2 . Pedro vive en el ático segunda del bloque, con su compañera Ángela (también Fernández) y su hijo Luis Fernández2. Pedro ha sido dependiente de comercio desde los 16 años. Hace unos años, la empresa en la que había trabajado toda la vida cerró a causa de la crisis y desde entonces, Pedro va trabajando aquí y allí. Ha prestado servicios en muchas empresas desde que su empresa cerró, pero siempre le hacen contratos temporales. Esta vez lleva casi un año en su actual empresa, una cadena de tiendas de bricolaje. El trabajo consiste en atender a los clientes de una gran superficie. Hace un horario de ocho de la mañana a ocho de la tarde con dos horas para comer, de lunes a sábado. Cuando firmó el contrato, Ángela, arrugó la nariz. ¿Diez horas al día? ¿Seis días a la semana? ¿Eso no es ilegal? Le preguntó. Pero la familia necesitaba el dinero y Pedro firmó.

En mayo pasado Pedro preguntó por sus vacaciones y el encargado le dio largas. Ayer le volvió a preguntar más seriamente. Nadie le ha dicho nada, no ha hecho ni un solo día de vacaciones y ya estamos en septiembre. El encargado le ha dicho que no tiene derecho a vacaciones. Que ya le dijeron en su día que su contrato es mercantil. Que si sigue erre que erre con esto de las vacaciones, buscarán a otro que haga su trabajo y punto.

¿Cómo no va a tener vacaciones? Se pregunta Pedro. A ver si esto va a ser cosa de la reforma laboral…

Una relación laboral y una relación mercantil no son la misma cosa. En una relación mercantil las normas serán las que se acuerden en el contrato pero sin la protección de la normativa laboral, cuyo objeto es equilibrar la posición entre trabajador y empresa.

Su sobrino Marcos, que vive en el primero segunda, le ha dicho que puede solicitar un informe de vida laboral en la Seguridad Social y que allí aparecerá todo. Pedro no lo ve nada claro. Así que ha faltado –por primera vez desde que empezó en la empresa- al trabajo para informarse. Esto es lo que le han explicado.

Una relación laboral y una relación mercantil no son la misma cosa, aunque el trabajo que se le exija a Pedro parezca igual. Cuando se discute si un contrato es o no laboral –y por tanto, si se rige por las leyes laborales, por el código civil o por alguna ley especial- los tribunales tienen en cuenta la realidad del mismo, las características reales de aquella relación concreta. Y es importante saber cuales son las condiciones con las que contratamos, porque esas condiciones delimitarán si estamos sujetos o no a la normativa laboral, es decir, si la ley laboral regula aspectos del contrato como la jornada que vamos a realizar, las vacaciones, incluso el horario o los permisos que vayamos a necesitar. Existe una enorme diferencia. En una relación mercantil las normas serán las que se acuerden en el contrato –con algunos límites, obviamente, pero sin la protección de la normativa laboral, cuyo objeto es equilibrar la posición entre trabajador y empresa.

Para poder determinar como laboral una relación contractual deben darse una serie de particularidades en el nexo que une al trabajador y a la empresa, que se recogen en el artículo primero del Estatuto de los trabajadores. Esas características son: voluntariedad, ajenidad, onerosidad y dependencia.

Una relación laboral y una relación mercantil no son la misma cosa. En una relación mercantil las normas serán las que se acuerden en el contrato pero sin la protección de la normativa laboral, cuyo objeto es equilibrar la posición entre trabajador y empresa.

La voluntariedad

La Constitución Española habla de la libertad individual en su artículo 17, y prohíbe el trabajo forzado. También recogen esta prohibición las normas internacionales que España ha suscrito. Así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por las Naciones Unidas en 1966.

La expresión –escrita o no- de esa voluntariedad es el contrato de trabajo.

Sin embargo, esta característica la observaremos igual si estamos ante una relación laboral como si estamos ante una relación mercantil. En ambos casos, el contrato recoge un acuerdo de voluntades y por tanto la voluntad de ambas partes para obligarse. Por tanto no nos sirve para determinar si Pedro tiene una relación laboral o mercantil. Si Pedro firma, en ambos casos estará manifestando su voluntad de trabajar para la empresa. Sin embargo, las normas que rigen la relación serán muy distintas en uno u otro caso.

La esencia de la relación laboral es que el trabajador no es sustituible. En el contrato laboral, la obligación de Pedro es de hacer. Pedro debe efectuar personalmente los trabajos para los que se le ha contratado.

Sin embargo, en la relación mercantil, Pedro debe cumplir con las obligaciones que establezca el contrato. Si él no va a trabajar, puede enviar a otra persona a hacer su trabajo a menos que el contrato recoja otra cosa.

La onerosidad

No existe relación de trabajo si no existe una contraprestación por la realización del servicio. Es decir, si la empresa no paga a Pedro. La perspectiva de una contraprestación económica es la que motiva al trabajador para prestar los servicios. Sin embargo, si la relación de Pedro con la empresa fuera mercantil, tampoco trabajaría gratis. Como se puede ver, la onerosidad existe en ambos casos. La diferencia por ejemplo la encontraríamos en el contrato mercantil si la obligación que recoge el contrato fuera que haya un dependiente atendiendo a los eventuales clientes en el horario acordado, a cambio de una cantidad concreta de dinero, sería indiferente si el dependiente fuera Pedro o un sustituto elegido por él. El contrato no se vería afectado.

Una relación laboral y una relación mercantil no son la misma cosa. En una relación mercantil las normas serán las que se acuerden en el contrato pero sin la protección de la normativa laboral, cuyo objeto es equilibrar la posición entre trabajador y empresa.

La ajenidad

En la relación laboral el trabajador no se queda con el fruto de su trabajo, sino que ha de entregarlo o ponerlo a disposición del empresario (ajenidad en los frutos). Tampoco participa en la adopción de las decisiones de mercado (fijación de precios, clientela, etc.). La ajenidad significa que la titularidad de la organización empresarial no la ostenta el trabajador, que ni soporta las pérdidas ni percibe las ganancias de la empresa. El trabajador, simplemente percibe el salario que le corresponde, con independencia de los resultados empresariales.

El trabajo por cuenta ajena que acabamos de definir se contrapone al trabajo por cuenta propia que conllevaría un contrato mercantil. En este último, el trabajador autónomo realiza de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo. Se rige por la Ley 20/2007 de 11 de julio que regula el Estatuto del Trabajador Autónomo y está excluido expresamente del Estatuto de los Trabajadores. Existen algunas excepciones, pero no afectan al caso de Pedro.

La subordinación o dependencia

Pedro lleva a cabo sus tareas bajo la dependencia de la empresa –dependencia que se manifiesta a través del encargado, que es quien da las instrucciones en nombre de la empresa- La subordinación implica que el empresario posee las facultades de dirección y organización de la empresa, hasta el extremo que los incumplimientos contractuales graves pueden dar lugar al despido del trabajador.

Pero la dependencia y la subordinación no se definen sólo a nivel disciplinario. La dependencia implica que la actividad se desarrolle dentro del ámbito de organización y dirección del empresario. Los indicios para observar dependencia incluyen criterios como el sometimiento a una jornada y horario, el poder sancionador del empresario al trabajador, el uso de los medios y materiales de la empresa, el hecho de que el puesto de trabajo sea un centro del empresario, etc.

La jurisprudencia, además, considera como criterios definitorios de la dependencia la sujeción a horario y jornada, la asiduidad en la prestación, el alta en Seguridad Social, en definitiva una serie de indicios que en caso de duda pueden dar lugar a la declaración de una relación como de trabajo por cuenta ajena. Un apunte importante en este punto. El artículo 8 del ET establece la presunción de la existencia del contrato de trabajo entre todo aquel que preste un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución de aquél.

En definitiva, sólo puede existir un contrato mercantil cuando el trabajador tiene libertad para desempeñar como él quiera la función para la cual ha sido contratado, y no se encuentra bajo las órdenes directas de la empresa, siempre dentro de lo límites pactados en el contrato.

Una relación laboral y una relación mercantil no son la misma cosa. En una relación mercantil las normas serán las que se acuerden en el contrato pero sin la protección de la normativa laboral, cuyo objeto es equilibrar la posición entre trabajador y empresa.

Con todo lo que se ha dicho, llegamos a la conclusión de que la relación de Pedro es laboral y no mercantil, pese a lo que la empresa y el contrato que firmó digan. Pedro trabaja bajo las órdenes del encargado en un horario concreto que ha decidido la empresa, es decir, existe subordinación. Percibe un salario todos los meses, es decir, existe remuneración, trabaja en un centro de trabajo de la empresa y no se queda con el dinero de las ventas que hace, es decir, existe ajenidad. Lo único que une a Pedro con un contrato mercantil es el título del contrato. No la realidad de la prestación.

El hecho de que el contrato que firmó Pedro fuese un contrato de prestación de servicios, no implica que la relación ya sea mercantil, dado que, como hemos dicho antes y ha reiterado la jurisprudencia, para discernir entre la existencia o no de una relación laboral debe tener en cuenta, independientemente de la denominación que se le otorgue por las partes, la realidad de la prestación y si existen o no las notas que caracterizan a una relación laboral, lo que debe prevalecer sobre el nombre que le queramos poner a la relación.

Pedro puede y debe reclamar sus derechos laborales ante la empresa, dado que, al margen de lo que le ha dicho el encargado, su relación con la empresa es laboral. Las normas que rigen su relación con la empresa serán las que recoge el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo del sector, sin olvidar el resto de la normativa laboral.

Al salir del despacho del letrado, Ángela le ha dicho a Pedro. –Ya te decía yo que diez horas al día…

Eva Ferré Ibarz

Eva Ferré Ibarz

Licenciada en derecho por la UOC, ha completado su formación académica en los ámbitos laboral y civil. Postgraduada en Derecho Laboral de la empresa

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*